Dentro del proceso de registrar una marca, ante la Superintendencia de Industria y Comercio una de las etapas más importantes es el término para oposiciones.
En dicha etapa, se concede un término específico para que titulares de otras marcas presenten objeciones si consideran que una solicitud de registro de marca genera confusión con otras que estén en trámite o registrada.
Una demanda de oposición puede surgir en dos escenarios:
(i) El primero de ellos es cuando se es solicitante de un registro de marca y un titular de un trámite previamente radicado considera que esa solicitud nueva genera confusión con el trámite previo.
Ante tal situación se debe dar respuesta a la oposición argumentando por qué las marcas no se confunden
En este primer escenario a la solicitud de una marca se presenta una oposición
(ii) El segundo es cuando ya se es titular de un registro de marca y se detecta que existe una solicitud que pueda generar confusión con la marca ya registrada.
En este caso, la demanda de oposición debe contener los argumentos y fundamentos que demuestren el riesgo de confusión.
Como se observa, una demanda de oposición es una situación jurídica que necesita de toda la atención y experticia, pues pude representar una negación de la solicitud de registro de marca o puede ser la oportunidad de impedir que se registre una marca similar que genere confusión con una marca ya registrada.
Por lo anterior, se recomienda contar con la asesoría abogados de registro de marca. Si realizas el proceso de registro de marca con nosotros, los honorarios incluyen la respuesta a demandas de oposición durante el trámite e incluyen la vigilancia de la marca para detectar si existen solicitudes de marcas que se puedan confundir con la tuya y así determinar la necesidad de presentar una demanda de oposición.
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