Es común que se confunda que el registro de marca ante al superintendencia de industria es lo mismo que registrarse ante la cámara de comercio.
Sin embargo existen importante diferencias que debes conocer:
La primera es que el registro ante cámara de comercio te otorga la razón o denominación social pero no es un bien de propiedad industrial como si lo es el registro de marca.
La segunda es que la inscripción ante la cámara de comercio constituye el cumplimiento de una de las obligaciones que debe cumplir el comerciante cuando realiza actos o actividades mercantiles.
Por el contrario, el registro de marca no es obligatorio, pero si otorga derecho exclusivo para impedir que terceros no autorizados usen la marca protegida.
La tercera es que, como ya lo mencionamos, a diferencias de la inscripción ante la cámara de comercio, el registro de marca concede a su titular el derecho a impedir que terceros no autorizados usen la marca.
Adicionalmente, otorga a su titular la posibilidad de aprovechar económica ese derecho pues es el único que puede disponer de este.
La cuarta es que el registro de marca es la única manera de ejercer las acciones civiles y penales frente a infractores.
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